En el artículo titulado “Recortar y recaudar”, publicado en El País Domingo del 11-03-12, el Sr. Estefanía afirma, a la letra: “corregir los efectos nocivos de las termitas fiscales que mediante un ejército de abogados aprovecha los intersticios del sistema (exenciones, exacciones) y consiguen legalmente no pagar los gravámenes que les tocan, aunque utilizan el gasto público en su beneficio”.
En mi condición de abogado que por estar especializado en derecho tributario me he de considerar perteneciente a este ejército del que habla el Sr. Estefanía he de decir que me siento perplejo por el cúmulo de contradicciones que sus palabras encierran.
Contradicción es, ciertamente, que se considere una actuación legal y que se considere que sus efectos son nocivos.
Contradictorio es que se considere termitas fiscales a los contribuyentes y a sus abogados, por el hecho de aplicar las normas vigentes.
Contradictorio es que a las normas legales se les califique de intersticios del sistema.
Y contradictorio es que se considere que la aplicación del ordenamiento jurídico es vía para no pagar los gravámenes que tocan pagar a estos calificados como termitas fiscales. ¿Cuál es entonces el Ordenamiento Jurídico que se ha de aplicar, a juicio del Sr. Estefanía?
Fdo.- Antonio F. Delgado González
Abogado
Asociación Abogados Espec. Dº Tributario
Tags: abogados
El pasado día 14/04/2012 fue publicado en el BOE la norma que prevé para las CC.AA. el mecanismo de financiación de pago a proveedores que, previamente, se había arbitrado para las Corporaciones Locales, cuyo contenido, desarrollo, mecanismo y plan de adhesión es prácticamente similar. Se trata de la Resolución de 13 de abril de 2012, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera (en adelante, el ACUERDO) por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónoma.
Para acogerse a este procedimiento como refiere el Punto 2 del ACUERDO, han de concurrir los siguientes requisitos generales: (i) deuda líquida, vencida y exigible; (ii) reclamación de la factura ante el organismo competente antes del día 01/01/2012; (iii) contratos de obra/servicios/suministros, etc. acogidos a la LCSP; (iv) suscritos con la CC.AA. y/o órganos y entes dependientes.
Por tanto, lo primero que tiene que hacer cualquier contratista que se encuentre en una situación de impago que pudiera ampararse en el citado ACUERDO, es confirmar si están o no incluidas las FACTURAS que se pudieran adeudar; en su defecto, solicitar que se expida Certificado individual de deuda a fin de reconocer el derecho de crédito (puede hacerse telemáticamente y/o de forma presencial). A estos efectos, se adjunta un doble link muy explicativo del procedimiento/instrucciones a seguir:
http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/admon_publica/proveedores.htm
En cuanto a los plazos y efectos que el ACUERDO establece, se resumen para mayor comodidad:
- Antes del día 15/04: se debe emitir por la CC.AA. la relación certificada de deuda.
- Desde el día 16/04 en adelante: aquellos proveedores cuyo crédito no esté incluido en la relación anterior, podrán presentar solicitud de CERTIFICADO individual de deuda (conforme al Modelo establecido que aparece en la web), que, al igual que sucede con las Corporaciones Locales, habrá de emitirse/rechazarse en el plazo máximo de 15 días naturales (si no se contestara se tendrá por reconocido el derecho por silencio positivo).
- Desde el día 02/05 hasta el día 22/04: los proveedores que tengan reconocido su crédito (bien en la relación de deuda certificada, bien por silencio positivo) podrán acogerse/adherirse a este Plan de financiación (telemáticamente y/o de forma presencial).
Como en el caso anterior, la adhesión comporta la renuncia al cobro de cualquier otro concepto que no sea el principal (Punto 9 del ACUERDO con archivo/terminación del proceso judicial por satisfacción extraprocesal), pudiendo establecerse más adelante distintos criterios en el orden de pago (Punto 10 del ACUERDO).
Fernando Cáceres Rico
Tags: Administración Pública, Empresas
El día 2 de abril de 2012 se emitió una Nota de Prensa por el Ministerio de Hacienda indicando que hasta el día 20-22 de abril (en función de si es un trámite presencial o telemático) el contratista que tenga incluido su crédito en la relación certificada de deuda, se podrá acoger/adherir al Plan de financiación mencionado en otros artículos de este Blog. Por lo tanto, aquellos contratistas a los que resulte de aplicación el Real Decreto-ley de 4/2012, de 24 de febrero, deberán comprobar si su crédito está o no incluido en dicha relación, pues, en caso contrario, podrán instar que se expida un Certificado individual de deuda para su reconocimiento expreso cuyo Modelo ha sido aprobado mediante la Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo (BOE de 16/03/2012); en caso de no contestarse en el plazo de 15 días naturales desde su petición, se entiende reconocido el derecho.
Advertir, no obstante, que en situaciones en las que se haya iniciado ya la reclamación judicial y, por ejemplo, sea bastante previsible que se condene al pago del principal, intereses u otros conceptos repercutibles que permita la normativa de contratación, habrá que plantearse qué hacer, si adherirse o no a dicho plan, pues, de conformidad con el artículo 9 del citado RD-ley, el cobro implica la renuncia al pago de cualquier concepto que no sea el principal adeudado, sin que, a día de hoy, se conozcan los detalles de los planes de financiación o si podrá incluso llegar a comportar una quita del principal. En cualquier caso, aparentemente, la adhesión parece ser una vía más ágil y efectiva de cobro dada la “quiebra técnica” e insolvencia manifiesta de buena parte de nuestras Corporaciones Locales.
Se puede consultar si está incluido el crédito en la relación de deuda a través del enlace de la AEAT en caso de disponer de Certificado digital como se explica en el resumen del procedimiento al que se refiere la nota de prensa antes mencionada; en otro caso, hay que consultar directamente en el Ayuntamiento.
Fernando Cáceres Rico
Tags: Administración Pública, Empresas
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 28 de enero de 2011, Fundamento de Derecho Segundo, resume y aplica la constante doctrina jurisprudencial en relación con el vicio de incongruencia omisiva de las sentencias.
“(…) tanto el Tribunal Constitucional como esta Sala (…) definen el vicio de incongruencia en la sentencia como aquel desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado su pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso en los escritos esenciales del mismo.
Dentro de la incongruencia, como vicio de la sentencia, se distingue:
a) La incongruencia “por defecto”, “omisiva” o “ex silentio”, que se produce cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que para satisfacer el requisito de la congruencia no es necesaria una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen por las partes como fundamento de su pretensión, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales.”
Fdo. Antonio José Ragel Bonilla
Abogado
Tags: Sentencias, Tribunal Supremo
El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen medidas tributarias y administrativas tendentes a la reducción del déficit público, ha introducido modificaciones que afectan fundamentalmente al Impuesto sobre Sociedades. También contiene la figura conocida como “amnistía fiscal” .
A continuación enunciamos las medidas más importantes:
Impuesto sobre Sociedades
- Se elimina la libertad de amortización en elementos nuevos del inmovilizado material recogida en la Disposición Adicional 11ª de la Ley del Impuesto. Recordamos que esta medida entró en vigor el 1 de enero de 2011.
- El límite de aplicación de deducciones sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades se reduce al 25% durante los ejercicios 2012 y 2013. Anteriormente era el 35%.
- Para el cálculo del citado límite se tendrá en cuenta, durante los ejercicios 2012 y 2013, el importe de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. A esta deducción no le afectaba hasta ahora ningún límite sobre la cuota íntegra pudiéndose aplicar de manera íntegra.
- Se aumenta el número de años para aplicar las deducciones pendientes sobre la cuota íntegra, por insuficiencia de ésta, que pasa de 10 años a 15.
- El importe de los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades durante los ejercicios 2012 y 2013 será como mínimo el 8% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias de las sociedades cuyo importe neto de cifra de negocios sea al menos de 20.000.0000 Euros en el ejercicio anterior.
Se establece con efectos para el 1 de enero del ejercicio 2012, un límite a la deducción de los gastos financieros netos del 30% del beneficio operativo:
- Por gastos financieros netos hay que entender el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios.
- El beneficio operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias, eliminando las amortizaciones del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras y se adicionará los ingresos por participación en instrumentos de patrimonio.
- En todo caso, será deducible al menos 1.000.000 de euros como gastos financieros netos.
- Los gastos financieros netos no deducidos en el ejercicio podrán deducirse en los próximos 18 ejercicios( conjuntamente con los gastos financieros netos del periodo correspondiente y con el límite previsto).
Se crea la “Declaración Tributaria Especial”, a utilizar por aquellos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto sobre Sociedades, o del Impuesto de no Residentes, que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas por dichos impuestos y deseen regularizar la situación tributaria.
- Se aplicará el tipo del 10% sobre el importe o valor de adquisición de los bienes o derechos que se consignen en la citada declaración.
- Se excluyen sanciones, recargos e intereses de demora.
- No será de aplicación si la Administración tributaria ha iniciado actuaciones de comprobación e investigación en relación con los impuestos y periodos impositivos en cuestión.
- A la declaración se adjuntará información necesaria que acredite la tenencia del bien o derecho antes de la entrada en vigor del Real Decreto y su identificación.
En Sevilla a 3 de Abril de 2012
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
Tags: Crisis, Fiscal, Impuesto de Sociedades, IRPF
Si recientemente dábamos cuenta de una novedosa Resolución , publicada en el blog el 8 de marzo, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Valencia de fecha 22 de noviembre de 2011, en la que concluía que eran de aplicación los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, establecidos la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a cualquier sociedad que reuniese los requisitos exigidos para ello, actualmente que su cifra de negocios no fuera superior a 10.000.000 de Euros, e independientemente de que la sociedad realizara o no una actividad empresarial, dado que como indicaba el Tribunal en el fallo: “Los incentivos fiscales no son un régimen por razón de la naturaleza de los sujetos afectados, sino en razón al volumen de operaciones de las sociedades”.
Hemos tenido conocimiento recientemente de una Resolución en sentido contrario a la anterior, de fecha 3 de febrero de 2012, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, y en la misma línea de la Resolución de 29 de Enero de 2009 del Tribunal Económico Administrativo Central o de la Dirección General de Tributos, Consulta V0150-10.
El criterio administrativo parece que se consolida. Para aplicar el tipo impositivo establecido a las entidades de reducida dimensión, la sociedad mercantil debe de realizar una actividad empresarial. No es posible aplicar los incentivos para pymes a una sociedad de mera tenencia de bienes, o como coloquialmente se conocen a las mismas, “sociedad patrimonial”.
En Sevilla, Marzo de 2012
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
Tags: Empresas, Impuesto de Sociedades
En la Resolución de 19 de enero de 2012, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se publican las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2012, se contemplan las siguientes líneas de actuación para el control de recaudación.
a) Coordinación de la actividad recaudatoria. Dirigido a realizar Actuaciones de coordinación entre Órganos de Gestión, Inspección y Recaudación, dirigidas principalmente a la adopción de medidas cautelares, ejecución de avales, y coordinación con la AEAT y con las Diputaciones Provinciales, en el marco de los convenios de recaudación suscritos, con el fin de mejorar la recaudación en vía ejecutiva. Seguimiento del procedimiento de ingreso mediante las entidades colaboradoras autorizadas, controlando el correcto desarrollo en coordinación con la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.
b) Control del sistema de compensación de deudas y créditos tributarios u otros pagos presupuestarios, así como el control y seguimiento de los expedientes de compensación de deudas a entidades de carácter público.
c) Impulsar actuaciones de embargo de bienes y derechos, principalmente embargo de saldos en cuentas corrientes, y de devoluciones tributarias de la AEAT, así como la ejecución de avales depositados en garantía del cobro de las deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por la ATRIAN.
d) Impulsar actuaciones de recaudación en el ámbito de la derivación de responsabilidad.
e) Control de la gestión de fraccionamientos, evaluando la recuperación del ingreso de esta deuda y de la liquidación de los intereses correspondientes, y habilitando la posibilidad de domiciliación bancaria de los plazos.
f) Revisión de fallidos. Análisis de aquellos deudores declarados fallidos y seguimiento de sus créditos incobrables, para seleccionar los que puedan ofrecer indicios razonables de solvencia sobrevenida, y proceder, en su caso, a su rehabilitación.
g) Seguimiento de procedimientos concursales, así como de las reclamaciones de tercería de dominio o mejor derecho.
h) Finalmente, incoación de procedimientos sancionadores vinculados a la actuación de los Órganos de Recaudación.
Antonio Ragel
Abogado
Tags: Administración Pública, Crisis, Fiscal, Plan de Control Tributario
En la Resolución de 19 de enero de 2012, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se publican las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2012, se contemplan las siguientes actuaciones en lo que se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.
De gestión tributaria:
- Control de presentación de autoliquidaciones, incluido las autoliquidaciones sin ingreso, especialmente en operaciones societarias, y en transmisión de bienes muebles y concesiones administrativas.
- Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios.
- Se realizará la comprobación y control de los documentos calificados como exentos o no sujetos por los contribuyentes.
- Se revisarán los expedientes donde se aplicó el tipo de gravamen reducido correspondiente a adquisiciones de viviendas por parte de empresas inmobiliarias para su reventa posterior en las condiciones legalmente establecidas.
- - Se revisarán los expedientes en los que procede la aplicación de los tipos de gravamen incrementados.
- Con respecto a los contratos de alquiler de fincas urbanas, se llevará a cabo la comprobación y control de las autoliquidaciones presentadas.
- En cuanto a las autoliquidaciones presentadas por la transmisión de vehículos de transporte usados, se verificará el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para aplicar la exención del impuesto o la no sujeción.
- Se realizará la comprobación y control de la aplicación de la renuncia a la exención del IVA establecida en el artículo 20.uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las operaciones que han tributado por IVA, por considerarse sujetas y no exenta a este impuesto.
- Finalmente, se hará un seguimiento de las transacciones comerciales con oro y embarcaciones de recreo con el fin de comprobar y en su caso liquidar el ITP y AJD, modalidad Transmisiones Onerosas, en los supuestos que proceda dicho tributo.
De inspección tributaria:
- La investigación y comprobación de la correcta aplicación de la renuncia a la exención del IVA establecida en el artículo 20.uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las operaciones que han tributado por IVA, por considerarse sujetas y no exenta a este impuesto. En particular la verificación de la efectiva tributación por IVA.
- Las adquisiciones de valores mobiliarios a las que podría resultar aplicable lo que dispone el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, en cuanto a su consideración como transmisión no exenta de gravamen.
- La investigación y comprobación de la correcta aplicación de la exención por operaciones de reestructuración, en la modalidad de Operaciones Societarias.
- La investigación y comprobación de la correcta aplicación de la exención en determinadas operaciones sujetas a la modalidad de AJD.
- La investigación y comprobación de la correcta aplicación de las bonificaciones de la base imponible y de los tipos reducidos.
- El seguimiento e investigación de los movimientos de efectivo y de las transmisiones de oro, que pudieran dar lugar tributación, o a incrementar la base imponible declarada.
Antonio Ragel
Abogado
Tags: Fiscal, Plan de Control Tributario
El proyecto de Ley de Acompañamiento de los Presupuestos para Cataluña para el año 2012 contempla una medida tributaria que nos parece interesante. Brevemente: La dación de la vivienda en pago del préstamo pendiente de amortizar, realizada por el propietario, a favor de la entidad financiera o una sociedad inmobiliaria filial de la misma, se encuentra exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, cuyo tipo general es el 8%.
Requiere la norma para la aplicación de la medida que se trate de la vivienda habitual, que el propietario no pueda continuar afrontando el pago del préstamo hipotecario y que la dación en pago venga vinculada a un contrato de arrendamiento con opción de compra formalizado por la entidad financiera con un plazo mínimo de 10 años, mediante el cual el propietario, dispondría de una oportunidad para no perder la vivienda.
El contrato de alquiler también estará exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados. Incluso, la posterior recompra por parte del inquilino, se encuentra exenta del Impuesto.
La entidad financiera también sale beneficiada de la medida, dado que contaría con una posibilidad para recuperar el saldo acreedor y no vería engordado su balance, con las consecuencias que ello conlleva, con inmuebles sin vender o difícil expectativa de venta.
Por tanto, buena medida. Invitamos a que se aplique en todo el territorio nacional
En Sevilla. Marzo de 2012
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
En la Resolución de 19 de enero de 2012, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se publican las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2012, se contemplan las siguientes actuaciones en lo que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio.
De gestión tributaria:
- Se intensificarán las actuaciones de control de presentación de autoliquidaciones, incluso aquellas que no den lugar a cuota a ingresar.
- Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes de años no prescritos.
De inspección tributaria:
- Se hará un especial seguimiento a los expedientes de comprobación e investigación en curso y otros que se puedan iniciar con relación de contribuyentes que tenían depósitos y activos financieros en entidades bancarias situadas fuera del territorio nacional.
- Investigación y comprobación de la situación tributaria de aquellos contribuyentes que teniendo la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio, no lo han hecho.
- Finalmente, señalar que se hará especial incidencia en la comprobación de la aplicación de la exención en relación con empresas individuales y familiares.
Antonio Ragel
Abogado
Tags: Impuesto sobre el Patrimonio, Plan de Control Tributario